A partir del 15 de enero de 2015 será obligatorio emitir factura electrónica si es proveedor de la Administración Pública
A partir del 15 de enero de 2015 los proveedores que presten servicios o entregas de bienes a la Administración Pública deberán obligatoriamente emitir facturas electrónicas.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Le recomendamos que se ponga en contacto con la Administración de la que es proveedor para que le informen en que situación se encuentran respecto la recepción de facturas electrónicas y posible apoyo en el proceso.
Es posible que su programa de facturación tenga la opción de emitir facturas electrónicas. Si no es así existen varias herramientas para tal objeto, incluso el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición una aplicación gratuita en www.facturae.gob.es
Una vez generada la factura electrónica se deberá firmar electrónicamente. Para obtener firma electrónica deberá disponer de un certificado digital aprobado por la AEAT.
Las facturas electrónicas dirigidas a las Administraciones Públicas se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), las Comunidades Autonómicas, por ejemplo Cataluña (e.FACT) y las Administraciones locales la mayoría de las cuales estarán adheridas a la de la Comunidad a la que pertenezcan.