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Las pymes deben tener en cuenta los efectos de la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al realizar su cierre contable de 2016

02/02/2017/en Mercantil /por puigassessors

Las pymes deben tener en cuenta los efectos de la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al realizar su cierre contable de 2016, ya que en éste se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad ante el impago de dividendos. En la entrada en vigor del artículo 348 bis, a pesar de que fue suspendido en 2011, hay al menos un par de sentencias que pueden servir de guía. Se trata de las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2013, desestimatoria para los socios, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2015, estimatoria para los minoritarios, ambas sobre el mismo caso.

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