El TS abre la puerta para que puedan declararse como improcedentes los despidos por reducción de la contrata impuesta en el pliego.
El TS abre la puerta para que puedan declararse como improcedentes los despidos por reducción de la contrata impuesta en el pliego. Un circunstancia que, hasta ahora, permitía a la nueva adjudicataria acudir al despido por causas objetivas. La sentencia, de 1 de febrero de 2017, admite que pueda exigirse a la empresa «algo más que el solo hecho de la reducción de la contrata»; es decir, «la concurrencia de causas productivas y organizativas demostrativas de las dificultades que impidan su buen funcionamiento, siquiera sea en referencia al espacio o sector concreto de su actividad al que se circunscribe». El Supremo admite que se declare improcedente si se prueba que la empresa puede recolocar a los empleados afectados. S/D.