Legalización libros. Es posible aunque se presenten encriptados o cifrados.
Legalización libros. Es posible aunque se presenten encriptados o cifrados. Como resulta del contenido de la propia Ley 14/2013 y de sus Instrucciones de desarrollo, los libros de obligada legalización deben presentarse en formato electrónico con independencia de si su contenido es accesible o no. Evidentemente, tratándose de libros cuyo contenido esté protegido por alguno de los sistemas que se han descrito, el registrador no podrá certificar si el contenido del soporte informático presentado corresponde a un libro de empresario o no pero sí podrá certificar sobre la declaración que al respecto haga quien lleve a cabo la presentación que es quien asume la responsabilidad sobre este hecho y cuya identidad está asegurada mediante el mecanismo de firma electrónica reconocida a que se refiere el apartado decimoctavo de la Instrucción de 12-02-2015. De este modo se garantiza que la única documentación que se conserva en el Registro, la certificación a que se refiere la instrucción vigésimo primera, es veraz en la medida que asevera la declaración de presentación de una relación determinada de libros de un empresario también determinado. También se garantiza así́ la obligación que incumbe al registrador mercantil de calificar «la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase» ( 18.3 Ley 14/2013) RSL DGRN 26-07-16. BOE 20-09-2016