Los auditores avisarán de todos los riesgos en las cuentas de las compañías de la Bolsa.
La Ley de Auditoría que entró en vigor en junio del año pasado incluye una novedad de calado. Se ha cambiado la forma de presentación del informe de auditoría. “El objetivo es dar más información que ayude en la toma de decisiones. Se trata de responder al reclamo de los inversores de mayor transparencia e información que les ayude en la toma de decisiones”, señala en un documento el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), Enrique Rubio.
El jefe del supervisor de los auditores explicó varias de las novedades del sector en una reciente ponencia. El ICAC aprobó el pasado diciembre las normas técnicas, que ponen negro sobre blanco el formato del nuevo documento, aplicable a los ejercicios que han comenzado a partir del pasado 17 de junio.
Entre los puntos más llamativos para las entidades consideradas de interés público –entre las que están todas las compañías cotizadas, también las que lo hacen en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)– está una nueva sección que detallará los “riesgos más significativos considerados en la auditoría”. Aquí se incluirán se incluirán los que sean específicos de la entidad, describiendo circunstancias particulares y concretas que sean relevantes para comprender adecuadamente la exposición a dichos riesgos en el ejercicio y cómo han sido considerados en el trabajo de auditoría de la entidad.
El informe describirá los riesgos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a esos peligros y, en su caso, de las observaciones derivadas de las mencionadas incertidumbres.
Los informes de auditoría de las entidades que no sean de interés público también se expondrán los peligros, aunque en este caso aparecerán bajo un título menos explícito: “Aspectos más relevantes de auditoría”.
Los informes recogerán otra sección con eventuales incertidumbres materiales relacionadas con el principio de empresa en funcionamiento, en la que se recogerán, si procede, las circunstancias que pudieran afectar a ese principio. También habrá un epígrafe de “otra información”, entendida como los estados o documentos que se presentan acompañando las cuentas anuales.
(Cinco Días, 07-06-2017)