El TS considera que la comunidad de propietarios está legitimada.
El TS considera que la comunidad de propietarios está legitimada para ejercitar la acción de responsabilidad contractual por vicios ruinógenos contra el promotor cuando los comuneros le han conferido su representación. En el presente caso, de las actas se deduce que se facultó al presidente para reclamar los vicios en los elementos privativos, al menos en dos ocasiones, ejerciendo las acciones que procediesen «según ley». Tan amplio mandato permitía al presidente ejercitar las acciones relativas al incumplimiento contractual, pues no es exigible a una comunidad que refleje en el acta el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le confiera autorización para reclamar en nombre de los comuneros, con lo cual el presidente no se extralimita sino que cumple con lo encomendado por los comuneros, de forma expresa y diáfana. S/D.