El TS establece que conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa.
El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal, aplicable al caso, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello. El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo. “La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”, dice el Supremo. S/D.