Cada vez más tribunales entienden que mientras no haya nuevo impuesto no se puede cobrar plusvalía.
Cataluña, Madrid, Castilla y León, Galicia, Canarias… cada vez son más los juzgados y tribunales que anulan las liquidaciones de plusvalía practicadas por los ayuntamientos incluso cuando la vivienda subió de valor. La actual situación provoca, para estos tribunales, una suerte de nulidad automática de este controvertido impuesto que grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble.
Conforme a esta interpretación, habría dejado de tener soporte legal tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en junio de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia). Una buena noticia para miles de contribuyentes que pagaron religiosamente y a los que, a la vista del criterio seguido por estos tribunales, les puede compensar embarcarse en un litigio para recuperar su dinero.
En este sentido, Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del despacho Alliantia, anima sin duda a aquellos que puedan demostrar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, a acudir a los tribunales e intentar recuperar así lo pagado indebidamente. «Siempre que estén en plazo para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones o de recurrir las liquidaciones practicadas por su ayuntamiento», aclara Gandarias.
En otros casos, el abogado aconseja un análisis individualizado, «en función del sentido de la jurisprudencia dominante de los juzgados o tribunales llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de los recursos de casación admitidos a trámite hasta ahora». ¿Cuáles son esos otros supuestos?
Uno de los casos más recientes ha sido la anulación de la plusvalía exigida a una mujer que heredó diez inmuebles de su abuela en Las Palmas de Gran Canaria. En su argumentación, el juzgado de lo contencioso (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia) acoge la «vía amplia» ya apuntada: los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas sobre la base de la norma son nulas. Las cantidades abonadas para el pago del impuesto ascendían a 11.344 euros.
(Cinco Días, 14-02-2018)