Ayudas 2015 en forma de GARANTIA para línea de financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pymes. Línea Emprèn 2015 ORDEN EMO/229/2015
Objeto: regular la concesión de las ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas y así reactivar la economía catalana mediante la Línea Emprèn 2015.
Plazo solicitudes 2015: a partir del día 28-07-2015, y quedará abierto hasta el 26-02-2016 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.
Las solicitudes se tienen que presentar por medio de la web del Instituto Catalán de Finanzas a la dirección www.icf.cat y mediante el modelo normalizado que está disponible a la misma página web.
El impreso de solicitud resultante de la tramitación se deberán presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de su generación, en papel y debidamente firmado, en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) indicadas a Canal Empresa (http://canalempresaweb.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/serveis-de-tramitacio/xarxa-oficines-oge/); o bien firmado electrónicamente a través del web del ICF (www.icf.cat).
La solicitud no tendrá validez y se anulará de forma informática si no se presenta en el mencionado plazo de 10 días naturales.
Una vez hecha la solicitud se tiene que adjuntar, a través de la web del ICF (www.icf.cat), la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de aprobación de la operación financiera firmado por la entidad financiera con la que se ha firmado convenio.
b) Memoria normalizada y explicativa del proyecto.
c) En el caso de que el solicitante sea una persona emprendedora, tendrá que aportar un informe de viabilidad del negocio, emitido por una entidad de asesoramiento de la Red Cataluña Emprèn, acompañado del plan de negocio y el alta en el Censo de actividades económicas mediante la presentación en Hacienda (AEAT) de los modelos 036 o 037, para hacer inversiones antes de iniciar la actividad.
Beneficiarios: las personas emprendedoras, los autónomos que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, las micro y las pequeñas empresas y, en determinadas actividades de los ámbitos del comercio y de los servicios, las medianas empresas, todas ellas con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén legalmente constituidas, de alta en la actividad e inscritas en los correspondientes registros.
A efectos de estas bases, se consideran emprendedoras las personas físicas que no estén constituidas como trabajadoras autónomas, siempre y cuando acrediten haber pedido el alta en el Censo de actividades económicas, mediante la presentación a Hacienda (en la AEAT) de los modelos 036 o 037, para hacer inversiones antes de iniciar la actividad.
No podrán ser beneficiarias las personas emprendedoras que soliciten la ayuda para un préstamo exclusivamente de circulante.
Tampoco podrán ser beneficiarias las personas o entidades que realicen actividades de los siguientes sectores:
- Código 03, Pesca y acuicultura.
- Código 4941, Transporte de mercancías por carretera, en el caso de adquisición de elementos de transporte.
Obligaciones: entre otras
La inversión tiene que permanecer en Cataluña al menos durante los 5 años siguientes (tres en el caso de las pymes), una vez completada la totalidad de la inversión.
Gestión solicitudes:
- La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de los emprendedores, de los autónomos, y de las micro, las pequeñas y las medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores del CNAE 2009 (RD 475/2007):
Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los códigos siguientes:
Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531.
Códigos 4611 al 4619.
Códigos 4711 al 4799.
Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los códigos siguientes: Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630.
Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los códigos siguientes: Códigos 9511 al 9602.
- La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo (DGESCTA) gestionará las solicitudes de las personas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas empresas que no estén incluidos en los sectores mencionados en el punto anterior.
Tipología de proyectos
1. Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo aquél que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto en su balance.
2. Proyectos de circulante: Proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación a clientes.
Gastos elegibles y ámbito temporal
– Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión las siguientes:
investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, elementos de transporte para realizar la actividad, u otros activos fijos vinculados a la actividad de la empresa.
Quedan excluidos los gastos para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera en las empresas que realicen como actividad el transporte de mercancías (CNAE4941),
– Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante las siguientes:
Estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general).
El ámbito temporal de los gastos elegibles que de acuerdo con la presente Orden pueden ser objeto de ayuda será desde el 01-01-2015 y hasta 6 meses después de la formalización del préstamo. Excepcionalmente, y sólo en el caso de gastos elegibles asociados a proyectos de inversión, el/la solicitante podrá pedir al Departamento de Empresa y Empleo, mediante escrito, exceder los 6 meses posteriores a la formalización del préstamo.
Características ayudas: El Departamento de Empresa y Ocupación, mediante el ICF, aporta una ayuda consistente en la asunción de riesgo del 70% del capital pendiente, en el caso de morosidad. Esta ayuda es complementaria a las posibles garantías aportadas por el beneficiario del préstamo, que podrán ser de hasta el 100% del importe del préstamo.
Previamente a la formalización del préstamo por parte de las entidades financieras colaboradoras, la correspondiente dirección general deberá emitir la resolución favorable.
Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son:
a) Tipo de Interés: el euríbor a 6 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 3,95 puntos.
Los valores del índice de referencia del euríbor a 6 meses inferiores a 0 no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En tales casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial pactado.
b) Importe: será como mínimo de 10.000,00 euros y como máximo de 100.000,00 euros por beneficiario.
c) Plazo: el plazo de amortización del préstamo es de 5 años.
d) Periodo de carencia: 1 año, incluido en el plazo.
e) Desembolso: el préstamo se dispondrá íntegramente en el momento de la firma, excepto en el caso de emprendedores que se hará previa presentación, a la entidad financiera correspondiente, de facturas vinculadas a inversiones anteriores a la puesta en marcha de la empresa. En este caso, el desembolso del préstamo por parte del banco se hará siguiendo las indicaciones de la misma resolución de ayuda.
f) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, a excepción de una comisión de amortización anticipada de hasta el 1%.
g) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora considere adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Las garantías de la operación se compartirán entre la entidad financiera (30%) y el ICF (70%). Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas el ICF, por cuenta del Departamento de Empresa y Empleo, asumirá el 70% del capital pendiente.
i) Amortización anticipada obligatoria: el beneficiario estará obligado a reembolsar anticipadamente el importe total o parcial del capital pendiente en los siguientes supuestos:
- En el caso de falta de ejecución, total o parcial, del proyecto financiado.
- En el caso de que no cumpliera todas y cada una de las condiciones exigidas en el contrato firmado con la entidad financiera.
- En el caso de que el beneficiario final hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales destinada a la amortización total o parcial de la operación.
- En caso de revocación de la subvención.
Excepcionalmente el Departamento de Empresa y Empleo podrá aportar la misma asunción de riesgo a operaciones de avales financieros otorgados por el ICF a préstamos ya concedidos por las mismas entidades financieras al objeto de refinanciar operaciones de este producto. Cualquier propuesta al respecto deberá contar con la previa aprobación de la entidad financiera y la posterior del ICF. En cualquier caso, la asunción de riesgo por parte del Departamento no excederá el periodo de 10 años desde la formalización de la operación financiera inicial.
La garantía prestada con las operaciones formalizadas de acuerdo con la presente Orden se mantendrá en todo caso y circunstancia, incluso en aquellos casos en que el Departamento resolviera formalmente la revocación de las resoluciones favorables de otorgamiento de las correspondientes ayudas que dan lugar a las operaciones formalizadas, esta garantía se mantendrá ante el ICF en sus propios e íntegros términos hasta el final de la vida de las operaciones formalizadas.