Ciudadanos registra en el Congreso su propuesta para suprimir el Impuesto de Sucesiones.
La proposición fue anunciada ayer por el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, y registrada y explicada en rueda de prensa este martes por el portavoz económico de la formación en el Congreso de los Diputados, Toni Roldán. Se evitará así, aseguró, que una familia tenga que vender su vivienda habitual para pagar un impuesto o que según el lugar de residencia se tribute o no por una herencia de un familiar.
En la exposición de motivos de la propuesta, Ciudadanos aumenta que la cesión de ese impuesto a las comunidades autónomas ha derivado en veinte regímenes distintos «con profundas desigualdades en el tratamiento fiscal» según el territorio donde resida el contribuyente, por lo que considera necesaria una armonización en todo el Estado.
La formación explica que las legislaciones autonómicas en materia de modificación de las reducciones establecidas en la norma estatal, beneficios fiscales, reducciones propias aplicables en la base imponible, coeficientes multiplicadores y deducciones, bonificaciones en la cuota y, en algunos casos, incluso la modificación del tipo de gravamen ha generado que existan diferencias «de 100 a 1» en la tributación por el mero hecho de residir en una comunidad o en otra. «Incluso entre padres e hijos, sobre una misma herencia se puede pagar menos del 1 por ciento o un 40 por ciento», denuncia.
Esas diferencias están generando «deslocalizaciones reales y ficticias» para evadir el pago del impuesto, con un «gravísimo perjuicio» a la eficiencia económica, y también un máximo histórico en el número de renuncias a herencias, una de cada diez en 2017, en la mayoría de los casos por no poder hacer frente a ese impuesto o no poder hacerlo en los plazos exigidos. Ciudadanos considera que el «caos» es «espectacular» e incluso contraviene los principios fiscales consagrados en la Constitución.
Ciudadanos plantea una «armonización a la baja» del impuesto de forma que las herencias y donaciones dentro del núcleo familiar (padres, madres, hijos, cónyuges o personas con las que se mantenga una relación análoga de afectividad) no tengan efecto tributario, una reducción «sustancial» de la tributación cuando los beneficiarios sean hermanos del contribuyente y una menor reducción cuando se trate de parientes más lejanos.
(Expansión, 05-09-2018)