Distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores
En la respuesta a la consulta número 5 al ICAC publicada en el BOICAC 99 sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores señala unos requisitos a tener en cuenta según los artículos 273 y 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto para aquellas sociedades que tengan activados gastos de investigación y desarrollo y/o fondo de comercio y la necesidad de dotar la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital.
Una vez cumplidos con los requisitos será la Junta General a la que corresponderá la decisión o no de compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de esas pérdidas de forma obligatoria.