El cierre de centros de trabajo motivado por un ERE.
El cierre de centros de trabajo motivado por un ERE supone, también, la extinción del mandato de los representantes sindicales de esos lugares. En este sentido, los trabajadores desplazados pasarán a estar representados por los trabajadores del nuevo centro. El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de abril de 2017, establece que estas conductas no producen una vulneración de la libertad sindical. «Este comportamiento, en especial la comunicación del cese de la función representativa de los representantes de los centros de trabajo cerrados en virtud de un acuerdo es ajustada a derecho», señala el Fallo. s/d