• Català
  • Español
Gestoria Puig Assessors
  • Sobre Puig Assessors
  • Qué ofrecemos
  • Publicaciones
  • Contacto
  • Buscar
  • Menú

El nuevo impuesto de la plusvalía municipal se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017.

24/01/2018/en Fiscal-Contable /por puigassessors

Los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.
El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press.
La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».
De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.
La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una «rápida respuesta» al mandato del Constitucional sin esperar al «completo desarrollo» del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.
Así, la reforma que han pactado establece claramente que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».
Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.
DEMOSTRACIÓN CON LAS ESCRITURAS
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.
La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.
Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.
22-1-2018 | Agencia Europa Press

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Google+
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en Linkedin
  • Compartir en Tumblr
  • Compartir en Vk
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo

Categorías

  • Economía (62)
  • Fiscal-Contable (86)
  • Laboral (88)
  • Mercantil (14)
  • Sin categoría (31)

Nuestros Clientes

Colegiados

Agencia exclusiva

"Partner" Sage

© Puig Assessors
Av. Doctor Francesc Massana 15 baixos, Martorell, Barcelona 93 773 67 00
Delegación: Avinguda Montserrat, 20 local 1 - Sant Esteve de Sesrovires
Política de cookies | Condiciones de uso | Política de privacidad | Clausulas legales

Disseny Web i Màrketing Digital per aTotArreu.com
© Copyright - Gestoria Puig Assessors - Enfold WordPress Theme by Kriesi
l Plan de Control Tributario se centra en descubrir los altos patrimonios o... La Audiencia consulta al Tribunal Europeo si debe registrarse la jornada de...
Desplazarse hacia arriba
Gestionar el consentimiento de las cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico sea estrictamente necesario con el fin legítimo de posibilitar la utilización de un determinado servicio expresamente solicitado por el abonado o usuario, o con la única finalidad de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Ver preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario con la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el suscriptor o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que se utilice exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utilice exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una citación, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet o registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada solo con este propósito generalmente no se puede usar para identificarlo.
Marqueting
El almacenamiento técnico o el acceso son necesarios para crear perfiles de usuario para enviar publicidad o rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}