El Supremo aclarará por fin si la prestación por maternidad tributa o no por IRPF.
El Tribunal Supremo decidirá si la prestación por maternidad que cobran las madres durante el tiempo que están de baja al tener un hijo está o no exenta en el IRPF. Una subvención que pueden compartir también con el padre. El Alto Tribunal admitió en enero a trámite el recurso de casación de la Abogacía del Estado.
El debate sobre si esta subvención tributa en el impuesto sobre la renta no es nuevo. La cuestión alcanzó su punto álgido cuando una sentencia de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a una contribuyente y estableció que la prestación por maternidad estaba exenta del IRPF. La decisión puso en alerta a Hacienda, que vio cómo se podía iniciar un proceso por el que miles de madres y padres solicitaran la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.
La Agencia Tributaria se apresuró a señalar que la sentencia era un caso aislado y que su postura se mantenía firme. Para Hacienda, la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social tiene la consideración de rendimiento de trabajo y como tal está sujeta al impuesto sobre la renta. Meses después de la decisión del TSJ de Madrid, su homólogo de Andalucía avaló en una sentencia la postura de Hacienda. Así, ante dos casos análogos, distintos Tribunales Superiores de Justicia dictaron sentencias en sentido totalmente divergente. Le tocará al Supremo poner paz.
“En esta situación de incertidumbre, consideramos que lo más prudente es que los contribuyentes que hayan recurrido mantengan sus recursos vivos. Es decir, que no se conformen con la negativa de Hacienda y sigan recurriendo”, apunta el socio y abogado del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo. Recuerda que, si la sentencia es favorable a los intereses de los contribuyentes, estos no podrán beneficiarse si abandonaron el recurso presentado. El TSJ de Madrid ha seguido emitiendo sentencias en las que defiende que la prestación no tributa.
El conflicto procede de una redacción confusa de la ley, en concreto del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la norma. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Hacienda interpreta que este último párrafo “determina una clara diferenciación” en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. Una opinión que también es compartida por el TSJ de Andalucía. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.
El Supremo deberá decidir qué interpretación prevalece. Si se inclina a favor de la tesis del TSJ de Madrid, más de un millón de contribuyentes podría reclamar devoluciones a Hacienda. El impacto superaría los 1.000 millones.
(Cinco Días, 04-02-2018)