En caso de fraude un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la UE.
En caso de fraude un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la UE, según conclusiones del Abogado General del TJUE. El fraude vinculado a la expedición de certificados E 101 de trabajadores desplazados representa una amenaza para la coherencia de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros, es una forma de competencia desleal y pone en cuestión la igualdad de condiciones de trabajo en los mercados laborales nacionales. No obstante, precisa que la existencia de fraude ha de determinarse en el marco de un procedimiento contradictorio, con garantías legales para los interesados y respetando sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva. En este contexto, incumbe a las autoridades competentes probar la existencia de un fraude, esto es, demostrar suficientemente conforme a Derecho, por un lado, que en el caso de autos no se han cumplido los requisitos en virtud de los cuales se ha expedido el certificado y, por otro, que los interesados ocultaron intencionadamente el hecho de que no se cumplían estos requisitos. Un órgano jurisdiccional del Estado miembro de acogida sólo podrá concluir que existe un fraude en estas circunstancias específicas; ello le permitirá dejar inaplicado el certificado E 101. (S/D)