Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Registros y el Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios
Estimados clientes,
Tal y como les informamos el pasado 21 de marzo, fue publicada la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Registros y el Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios por la cual se ven afectado en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 14/2013 de 27 de setiembre.
De acuerdo con la Instrucción, para los ejercicios abiertos a partir del día 29 de setiembre de 2013 no será posible la legalización de los libros en el Registro Mercantil en soporte papel o soporte electrónico.
La presentación de dichos libros deberá ser por vía telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social a través de la página web de los Registradores.
Ello implica, en el caso de los libros de actas y libros de registro de socios la necesidad de cerrar los libros en soporte papel mediante diligencia para poder registrar las actas del ejercicio 2014 telemáticamente.
En el caso de los libros contables, excepcionalmente para el ejercicio 2014 se permitirá por justa causa la presentación en soporte papel o electrónico.
Para más información por favor contacten con nosotros dada la importancia de la modificación.