La contención de rentas en Cataluña.
- El Gobierno ha aprobado un decreto ley para hacer posible la contención de los precios del alquiler en los barrios o ciudades con falta acreditada de vivienda asequible. Esta norma faculta el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona para declarar la ciudad o parte de sus barrios como área con mercado de vivienda tenso, condición indispensable para la limitación de los precios. En el caso del resto de municipios, la competencia corresponde al departamento del Gobierno de la Generalitat competente en vivienda. En las zonas donde se aplique la contención de rentas el coste del alquiler será: Por normal general, no puede superar un 10% el del índice de referencia de precios del alquiler. Para los aspectos excluidos del sistema de indexación pero que dan más valor en la vivienda (jardines, piscinas…), se prevé un incremento adicional del 5%, que tendrá que quedar justificado al contrato. Las viviendas de nueva edificación y los que están completamente rehabilitados se podrán alquilar un 20% por encima de lo que establece el índice de referencia durante los 5 años posteriores a la finalización de las obras. Los pisos que ya estaban alquilados pueden continuar arrendados por el precio anterior a la entrada en vigor de la limitación. (S.D.)