LIMITACIONES A LOS APLAZAMIENTOS INTRODUCIDOS POR EL REAL DECRETO LEI 3/2016
El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, establece medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:
- las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.