Nota informativa – Modificaciones Estimación Objetiva («Módulos»)
La Ley 26/2014, de Reforma Fiscal, introduce cambios muy importantes para todas aquellas actividades acogidas a la Estimación Objetiva Singular, para determinar el rendimiento de su actividad, o el pago de las cuotas de IVA, en caso de que esté sujeto.
Las modificaciones más importantes son las siguientes:
1. Ya no podrán estar acogidas a este régimen las actividades siguientes:
a). Fabricación.
b). Elaboración de pan.
c). Churrería.
d). Confección.
e). Artes Gráficas.
f). Actividades vinculadas a la construcción.
Por lo tanto, todas aquellas actividades de los grupos 3, 4 y 5 del cuadro de actividades económicas.
2. Si la actividad aún así todavía se puede acoger al sistema el año 2016, la condición es que no facture más de 150.000 euros en 2015. (75.000, si hay obligación de expedir factura).
Por lo tanto, sería conveniente que pudiéramos concertar una visita para hablar sobre las repercusiones que este cambio tendrá en la fiscalidad de su empresa, a fin de actuar en consecuencia con suficiente anticipación.
Puede llamar al 937736700, ya sea para pedir una reunión o recibir atención telefónica al respecto.