NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2015 y otras normas
- Se incrementan del 0,5 % las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2015 (648,60 euros/mes).
- Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 0,25% para el año 2015, siendo de 3.606,00 €/mensuales o 120,20 €/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el SMI.
- Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2015. La base mínima de los autónomos se incrementa aproximadamente en un 1% ( 884,40 €)
- Prorroga hasta el 31-12-2015 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
- Nuevo sistema para calcular la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal de la contratación a tiempo parcial, con efectos desde 1 de enero de 2015.
- La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2016. También aplaza la entrada en vigor de las normas que permiten realizar una actividad por cuenta propia a tiempo parcial.
- Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (tarifa plana), respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015
- Se regulan los supuestos de fuerza mayor en los que la Tesorería General de la Seguridad Social puede exonerar, a empresas afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, del pago de la aportación empresarial con la finalidad de favorecer el mantenimiento del empleo. Se establecen los requisitos que deben cumplir para su aplicación.
- El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social se implantará de forma progresiva, y sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación. El sistema de liquidación simplificada de cuotas continuará existiendo para los supuestos en los que se prevea legalmente. A partir del 15-01-2015, la TGSS podrá empezar a notificar a las empresas, de forma electrónica, su incorporación al Sistema de Liquidación Directa, mediante resolución depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Se amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación, o no existan centros disponibles para su impartición hasta el 30-06-2015. Por Orden se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Modificación de la norma que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a este contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Se aplicará a los contratos celebrados a partir del 25 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016. También establece una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través de este contrato, aplicable a los celebrados a partir del 25 de enero.