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Nuevos tipos IRPF. RD Ley 9/2015

27/10/2015/en Economía /por puigassessors

La principal novedad es el adelanto a 2015 de la rebaja de tipos de gravamen del IRPF inicialmente prevista para 2016, acompañado de la reducción de los tipos de retención a partir del 12 de julio de 2015.
I. Nuevas escalas de gravamen en el IRPF

A. Rendimientos de trabajo.- Se aprueba una nueva escala general estatal aplicable con efectos uno de enero de 2015, en la que se rebajan los tipos inicialmente establecidos.

Base liquidable 2015 (inicial) RD-ley 9/2015
Hasta 12.450 10,00% 9,50%
12.450- 20.200 12,50% 12,00%
20.200-34.000 / 35.200 (*) 15,50% 15,00%
34.000 / 35.200 -60.000 19,50% 18,50%
60.000 en adelante 23,50% 22,50%

(*) 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016
B. Rentas del ahorro.- Se aprueba una nueva escala del ahorro estatal aplicable desde el uno de enero de 2015, cuyos tipos son más bajos a los inicialmente aprobados para 2015 y algo más elevados de los previstos para 2016.

Base liquidable 2015 (inicial) RD-llei 9/2015
Hasta 6.000 20% 19,50%
6000-50000 22% 21,50%
50.000 en adelante 24% 23,50%

 

II. Retenciones.- Se aprueban unas nuevas tablas de retenciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para autónomos y actividades profesionales a fin de trasladar los efectos de las nuevas escalas de gravamen a todos los contribuyentes.

A. Retenciones sobre rendimientos del trabajo personal:

(i) Se fijan unos nuevos tipos de retención aplicables a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015. La aplicación de estos nuevos tipos exige regularizar el tipo de retención o ingreso a cuenta de acuerdo con la nueva escala en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio.

Base liquidable 2015 (inicial) RD-llei 9/2015
Hasta 12.450 20% 19,50%
12.450-20.200 25% 24,50%
20.200-34.000 / 35.200 (*) 31% 30,50%
34.000 / 35.200 -60.000 39% 38%
60.000 en adelante 47% 46%

(*) 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016
Sin embargo el Real Decreto-Ley permite que esta regularización se efectúe con los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del uno de agosto de 2015 (en ese caso a la nómina de julio se le seguiría aplicando la retención inicialmente aprobada para el año 2015).
(ii) Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Este porcentaje se reduce a la mitad en el caso de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

(iii) Rendimientos del trabajo de Administradores: se mantiene el tipo del 37% de retención para todo el año 2015, y se disminuye al 19,5% (hasta ahora era el 20%) para aquellos Administradores cuyos rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100 mil euros.

(iv) Rendimientos de trabajadores sujetos al régimen de no residentes: se mantiene el tipo general y el 47% parta retribuciones superiores a 600 mil euros.

 

B. Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales.

Se reducen los tipos de retención al 15% (en lugar del 19%) para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio, manteniéndose el tipo del 19% para los abonados o pagados con anterioridad.

A los pagos que se efectúen a partir del 12 de julio, se reduce del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
C. Retenciones sobre rentas del ahorro y otros supuestos: el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 19,5% (en lugar del 20%) para aquellos rendimientos que se enumeran a continuación, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido a partir del 12 de julio de 2015 :

– Rendimientos de capital mobiliario. Dicho tipo será igualmente aplicable a las retenciones a aplicar por dichos rendimientos a las sociedades (Disp. Transitoria trigésimo cuarta, letra ñ).
– Ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión o reembolso de acciones e instituciones de inversión colectiva.
– Ganancias de patrimonio derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos de montes públicos.
– Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
– Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
– Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

Se mantiene el tipo del 20% para la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen.

 

III. Impuesto sobre la Renta de No residentes.

Se rebaja del 20% al 19,5% el tipo de gravamen establecido para las siguientes rentas siempre que se devenguen a partir del 12 de julio de 2015:

(i) Con carácter general, para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información.
(ii) Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad; intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión de fondos propios; y por las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.
(iii) Las que se transfieran al extranjero desde establecimientos permanentes de entidades no residentes.

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