Nuevos tipos IRPF. RD Ley 9/2015
La principal novedad es el adelanto a 2015 de la rebaja de tipos de gravamen del IRPF inicialmente prevista para 2016, acompañado de la reducción de los tipos de retención a partir del 12 de julio de 2015.
I. Nuevas escalas de gravamen en el IRPF
A. Rendimientos de trabajo.- Se aprueba una nueva escala general estatal aplicable con efectos uno de enero de 2015, en la que se rebajan los tipos inicialmente establecidos.
Base liquidable | 2015 (inicial) | RD-ley 9/2015 |
---|---|---|
Hasta 12.450 | 10,00% | 9,50% |
12.450- 20.200 | 12,50% | 12,00% |
20.200-34.000 / 35.200 (*) | 15,50% | 15,00% |
34.000 / 35.200 -60.000 | 19,50% | 18,50% |
60.000 en adelante | 23,50% | 22,50% |
(*) 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016
B. Rentas del ahorro.- Se aprueba una nueva escala del ahorro estatal aplicable desde el uno de enero de 2015, cuyos tipos son más bajos a los inicialmente aprobados para 2015 y algo más elevados de los previstos para 2016.
Base liquidable | 2015 (inicial) | RD-llei 9/2015 |
---|---|---|
Hasta 6.000 | 20% | 19,50% |
6000-50000 | 22% | 21,50% |
50.000 en adelante | 24% | 23,50% |
II. Retenciones.- Se aprueban unas nuevas tablas de retenciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para autónomos y actividades profesionales a fin de trasladar los efectos de las nuevas escalas de gravamen a todos los contribuyentes.
A. Retenciones sobre rendimientos del trabajo personal:
(i) Se fijan unos nuevos tipos de retención aplicables a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015. La aplicación de estos nuevos tipos exige regularizar el tipo de retención o ingreso a cuenta de acuerdo con la nueva escala en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio.
Base liquidable | 2015 (inicial) | RD-llei 9/2015 |
---|---|---|
Hasta 12.450 | 20% | 19,50% |
12.450-20.200 | 25% | 24,50% |
20.200-34.000 / 35.200 (*) | 31% | 30,50% |
34.000 / 35.200 -60.000 | 39% | 38% |
60.000 en adelante | 47% | 46% |
(*) 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016
Sin embargo el Real Decreto-Ley permite que esta regularización se efectúe con los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del uno de agosto de 2015 (en ese caso a la nómina de julio se le seguiría aplicando la retención inicialmente aprobada para el año 2015).
(ii) Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Este porcentaje se reduce a la mitad en el caso de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.
(iii) Rendimientos del trabajo de Administradores: se mantiene el tipo del 37% de retención para todo el año 2015, y se disminuye al 19,5% (hasta ahora era el 20%) para aquellos Administradores cuyos rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100 mil euros.
(iv) Rendimientos de trabajadores sujetos al régimen de no residentes: se mantiene el tipo general y el 47% parta retribuciones superiores a 600 mil euros.
B. Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales.
Se reducen los tipos de retención al 15% (en lugar del 19%) para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio, manteniéndose el tipo del 19% para los abonados o pagados con anterioridad.
A los pagos que se efectúen a partir del 12 de julio, se reduce del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
C. Retenciones sobre rentas del ahorro y otros supuestos: el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 19,5% (en lugar del 20%) para aquellos rendimientos que se enumeran a continuación, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido a partir del 12 de julio de 2015 :
– Rendimientos de capital mobiliario. Dicho tipo será igualmente aplicable a las retenciones a aplicar por dichos rendimientos a las sociedades (Disp. Transitoria trigésimo cuarta, letra ñ).
– Ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión o reembolso de acciones e instituciones de inversión colectiva.
– Ganancias de patrimonio derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos de montes públicos.
– Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
– Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
– Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
Se mantiene el tipo del 20% para la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen.
III. Impuesto sobre la Renta de No residentes.
Se rebaja del 20% al 19,5% el tipo de gravamen establecido para las siguientes rentas siempre que se devenguen a partir del 12 de julio de 2015:
(i) Con carácter general, para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información.
(ii) Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad; intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión de fondos propios; y por las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.
(iii) Las que se transfieran al extranjero desde establecimientos permanentes de entidades no residentes.