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Se ha publicado la Orden reguladora de la línea de ayudas ICF en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social 2.015

27/10/2015/en Mercantil /por puigassessors

Se ha publicado la Orden reguladora de la línea de ayudas ICF en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social 2.015

a) Préstamos para inversiones en inmovilizado material o inmaterial.

  • Importe: hasta el 80% del importe de la inversión, con un mínimo de 30.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros.
  • En casos expresamente autorizados por el Departamento de Empresa y Empleo se podrá ampliar el porcentaje a financiar, y ajustar el importe mínimo o máximo, así como considerar la refinanciación de inversiones ya financiadas previamente.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo será de 15 años según la naturaleza de la operación, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo.
  • En caso de refinanciación deberá descontar el tiempo transcurrido desde la firma del primer financiación.
  • Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o de documentos que justifican la inversión.
  • Comisión de apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés de los préstamos: será variable del Euribor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5%. Interés de demora: el tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento de Empresa y Empleo. En previsión de los posibles impagos se afectará el saldo disponible del fondo en un 33% del importe de los préstamos. Sin embargo, el Departamento de Empresa y Empleo, según la naturaleza del riesgo, podrá afectar una operación con una mayor proporción del fondo hasta un máximo del 80% del importe pendiente de los préstamos.

b) Préstamos por capitalización de entidades.

  • Importe: mínimo de 10.000,00 euros y máximo de 60.000,00 euros por titular beneficiario del préstamo. En casos expresamente autorizados por el Departamento de Empresa y Empleo se podrá ajustar el importe mínimo o máximo.
  • Plazo: máximo 8 años.
  • Desembolso: en el momento de la formalización y siempre que se haya hecho la suscripción de capital correspondiente.
  • Comisión apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés de los préstamos: será variable del Euribor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5%. Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones tendrán la garantía del Departamento de Empresa y Empleo. En previsión de posibles impagos, independientemente de su fecha de formalización, se afectará el saldo disponible del fondo en el 33% del importe del préstamo. Sin embargo, el Departamento de Empresa y Empleo, según la naturaleza del riesgo, podrá afectar una operación con una mayor proporción del fondo hasta un máximo del 80% del importe pendiente de los préstamos.

c) Préstamos para circulante.

  • Importe: mínimo 30.000,00 euros y máximo 100.000,00 euros, si bien excepcionalmente ya petición del Departamento, se podrán estudiar operaciones de importe superior. Se podrán conceder operaciones para este fin, supeditadas a la viabilidad de la empresa, en los casos expresamente autorizados por el Departamento de Empresa y Empleo en los que esté en peligro la continuidad de la empresa y esto afecte social y económicamente su entorno local o comarcal.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo será de hasta 5 años según la naturaleza de la operación, y se podrá disponer de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo.
  • Desembolso: se hará efectivo en una sola vez o en desembolsos parciales durante un plazo de hasta 12 meses.
  • Comisión de apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será variable del Euribor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5%.
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones tendrán la garantía del Departamento de Empresa y Empleo. En previsión de posibles impagos se afectará el saldo disponible del fondo en un 80% del importe del préstamo.

d) Préstamos para anticipos de contratos del sector público.

  • Importe: será el importe del contrato, cuando éste haya sido emitido por el sector público, menos los intereses que se devengarán a lo largo de la vida del préstamo. El importe del préstamo será de un mínimo de 30.000,00 euros y de un máximo de 300.000,00 euros, y no podrá tener una afectación presupuestaria superior a un año.
  • Plazo: la duración del préstamo se determinará en función de la naturaleza de la operación con un máximo de un año y pago del principal al vencimiento de la operación.
  • Desembolso: una vez formalizado el préstamo y constituida la prenda del contrato.
  • Comisión de apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será fijo, según acuerde el ICF con el prestatario y se calculará tomando como referencia el Euribor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5% .int de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Amortización: al vencimiento, mediante cesión de crédito del derecho de cobro a favor del ICF, que se aplicará necesariamente a amortizar anticipadamente la operación.
  • Garantía: prenda del derecho de cobro. Para aquellos contratos que no sean de departamentos de la Generalidad de Cataluña, en previsión de los posibles impagos, se afectará el fondo en un 33% del importe del préstamo.

Fuente: Generalitat de Catalunya. Departament d’ Empresa i Ocupació

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