SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA (SII)
El BOE del pasado 6 de diciembre publica el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entre las medidas aprobadas por el Real Decreto destaca la implantación del denominado SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA (SII), es decir la llevanza de los Libros Registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El sistema obliga a presentar a la Agencia Tributaria el detalle de todas las facturas emitidas y recibidas de forma cuasi inmediata. Con la información suministrada se irán configurando los distintos Libros Registro.
El sistema comenzará a aplicarse el día 1 de julio de 2017 y por el momento solo será obligatorio para determinados contribuyentes. La norma permite no obstante la incorporación voluntaria de los sujetos no obligados.
A continuación, informamos de las principales características del sistema de Suministro de Información Inmediata (en adelante SII).
1.-SUJETOS OBLIGADOS AL SII
Están incluidos en el SII con carácter obligatorio los siguientes sujetos pasivos:
– Grandes Empresas (facturación del año anterior superior a 6.010.121,04 euros)
– Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
– Grupos de IVA
2.- APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL SII
El sistema también podrá utilizarse de forma voluntaria. Es importante señalar que la inclusión en el SII modificará el periodo de autoliquidación del IVA que pasará a ser mensual.
La opción deberá comunicarse a la AEAT en el modelo 036, que se presentará en noviembre del ejercicio anterior al de inclusión (la opción para el 2017 se informará en junio 2017).
3.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN EL SII
Los sujetos incorporados al SII deberán suministrar la información que contienen los Libros Registro del IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión) además de cierta información adicional sobre las operaciones realizadas.
A la fecha de emisión de esta nota se encuentra pendiente de aprobación la Orden Ministerial que desarrollará los campos de registro que deberán ser utilizados para el suministro de información. Por el momento, el Real Decreto 596/2016 establece que deberá informarse de los siguientes datos de cada operación:
– Datos identificativos completos del emisor / destinatario.
– Descripción de la operación.
– Número de factura y, en su caso, serie.
– Fecha de expedición, y fecha contable (facturas recibidas)
– Base imponible de las operaciones, tipo impositivo y cuota tributaria.
– Cuota tributaria deducible del período de liquidación (facturas recibidas)
– Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
– Tipo de factura: completa, simplificada, rectificativa, emitida por terceros.
– Inversión del sujeto pasivo
– Adquisición intracomunitaria de bienes.
– Indicación de operación no sujeta / exenta.
– Régimen especial aplicable en su caso
– Determinada información en el supuesto de rectificación de anotaciones
– En las facturas expedidas por autorización, la referencia a la autorización concedida.
– En importaciones, la fecha de contabilización de la liquidación y número DUA.
4.- PLAZO DE ENVÍO DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES.
Ponemos un punto de atención en los plazos de suministro. Se trata de plazos muy cortos que probablemente harán necesaria una adaptación de sus actuales procesos internos de gestión y contabilización.
Los plazos se establecen en días naturales, si bien la norma excluye del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.
4.1.- En el ejercicio 2017:
– Facturas expedidas: Ocho días naturales desde la expedición de la factura y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
– Facturas recibidas: Ocho días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
– Importaciones: Ocho días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período al que se refiera la liquidación en que se hayan incluido.
– Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): Ocho días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
– Régimen especial del criterio de caja: Plazos anteriores sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
– Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
– Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
IMPORTANTE: Registros del primer semestre de 2017: Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
4.2.- En el ejercicio 2018 y siguientes:
Los plazos anteriores se reducen de ocho a CUATRO días a partir del día 1 de enero de 2018.
5.- PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS
A partir del día 1 de enero de 2017 y con independencia de la inclusión o no del SII, la obligación de remisión de las facturas deberá cumplirse:
– En el mismo momento de su expedición
– o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación (antes 1 mes desde su expedición) o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES MODELO 303
Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
7.- EXONERACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 340, 347 Y 390 Y DE LA ELABORACIÓN DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA.
Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:
– Declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017 (que debería presentarse en febrero de 2018)
– Declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.
– Declaración-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto Ley.
Los Libros Registro del IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión) se configuran el la Sede Electrónica de la AEAT de tal forma que no será necesario elaborar internamente estos libros.
En definitiva, en el ámbito del IVA, los sujetos pasivos incluidos en el SII únicamente deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
8.- APLICACIÓN DEL SII EN LOS SUPUESTOS DE FACTURACIÓN POR EL DESTINATARIO O POR TERCEROS DE LAS OPERACIONES (ARTÍCULO 5.1 RD 1619/2012)
Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero, deberán comunicar esta situación presentando a partir del mes de junio de 2017 la declaración modelo 036.
9.- DILACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN.
Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro.