Un juez de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la pensión de viudedad.
Un juez de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la pensión de viudedad, pese a que no estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho. La sentencia del Juzgado social número 33 de Barcelona estima íntegramente la demanda de la mujer y rechaza las alegaciones presentadas por la Seguridad Social y la mutua Asepeyo, que rechazaron concederle la pensión amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional del 2014, según la cual para acceder a lapensión de viudedad como pareja de hecho hace falta estar inscrito en un registro oficial o pasar por el notario como mínimo dos años antes de la defunción. En el juicio, la afectada, de 42 años, ha podido acreditar 10 años de convivencia, una hipoteca y una hija en común y la solicitud de una excedencia en el trabajo para poder cuidar de la pequeña. La mujer, llamada María, cumplía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de viudedad antes de que el Constitucional enmendara el Código Civil de Catalunya y exigiera también los dos años de inscripción en un registro oficial o de constitución de pareja de hecho ante notario. S/D.