El trabajador que de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito a un sistema de guardia localizable.
El trabajador que de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito a un sistema de guardia localizable debe evitar aquellas situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio para el que eventualmente pueda ser requerido y que pueden llegar a incluir la conducción de vehículos. Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2019, en la que se determina que el hecho de que mientras un trabajador se encuentre en situación de localización -en caso de ser considerado necesario por la empresa- no pueda realizar ingestas alcohólicas o el consumo de sustancias estupefacientes -como el haschis o cannabis-, aun cuando sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en su intimidad, protegida por el artículo 18 de la Constitución Española. s/d.