El TS establece que la “tarifa plana” de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a Contratos indefinidos.
El TS establece que la “tarifa plana” de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a Contratos indefinidos que ya lo eran en empresas subrogadas. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del TS ha dictado una sentencia en la que establece que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, conocida como ‘tarifa plana’, “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, Porque la contratación indefinida efectuada afecta a Trabajadores que ya aparecieron por contratados con el Mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador Interesado se sucesor en virtud de una subrogación dimanante de Convenio colectivo “. S / D