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Dos nuevas sentencias blindan al consumidor en el ‘lío’ de las hipotecas.

25/10/2018/en Sin categoría /por puigassessors

El Tribunal Supremo (TS) falló este miércoles de nuevo a favor del consumidor en las hipotecas. Así hizo en otras dos sentencias del mismo caso y del mismo recurrente. Son ya tres las sentencias que anulan el artículo 68 del Reglamento del Impuesto y que estipulan que los gastos del AJD deben correr a cargo del banco y no del cliente. Estos tres fallos, que sientan doctrina, dan la razón a la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas, que tiene pendientes otros cinco idénticos para distintas promociones inmobiliarias en la localidad madrileña.
El pasado jueves, el primer fallo que así lo dijo causó gran revuelo, sólo superado por un comunicado del presidente de la Sala Tercera del viernes, en el que decía que separaban los recursos señalados por el mismo tema a la espera de que decidiera el Pleno qué doctrina establecer dada la trascendencia económica y social del caso. El lunes, el presidente del TS comunicó que la sentencia era firme y que no podría ser revocada por el TS y apuntaba que el mismo jueves la misma Sección de la Sala Tercera había dictado otra dos, las que se han notificado esta tarde. El Pleno decidirá sobre los efectos de estas sentencias el 5 de noviembre.
Cuando dos o más sentencias firmes fallan en el mismo sentido sientan jurisprudencia. Esto significa, según fuentes jurídicas, que el pleno de la Sala Tercera sólo puede confirmar esta doctrina. Además de confirmar que el reciente giro jurisprudencial fija doctrina para casos semejantes, la discusión del pleno de 31 jueces convocados para el 5 de noviembre se centrará en la eventual retroactividad de este asunto. Es decir, el debate girará sobre si aquellos consumidores y empresas que ya abonaron este impuesto al firmar su hipoteca tienen derecho a reclamar por los últimos cuatro años no prescritos -lo que afectaría a 1,5 millones de contribuyentes y según Gestha, el Sindicato de Técnicos de Hacienda, ascendería a 3.631 millones-, o por un periodo más limitado -sólo para los recursos ya iniciados, por ejemplo-, o si únicamente es aplicable a los préstamos nuevos.
(El Mundo, 25-10-2018

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