Los inspectores de Trabajo aconsejan registrar las pausas en el control horario.
Los inspectores de Trabajo aconsejan registrar las pausas en el control horario
La Inspección de Trabajo ha publicado ya el criterio técnico definitivo que incluye las instrucciones actuación para sus inspectores y subinspectores en las visitas que realicen a las empresas para controlar el nuevo registro horario obligatorio. Entre estos criterios la cúpula de la Inspección precisa que, a la hora de determinar si la empresa incumple o no la normativa en materia de jornada, sus efectivos harán una lectura «integral», que «considere todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de jornada».
Esto significa que los inspectores de Trabajo no considerarán, por ejemplo, que todas las pausas de los trabajadores son tiempo de trabajo. Y, de hecho, «no se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo», especifica la instrucción.
Sin embargo, la instrucción reitera, al igual que ya lo hacía en el borrador de estos criterios, que «sería conveniente» que el empresario registrara este tipo de pausas, porque «en caso contrario podría presumirse» que jornada laboral efectiva «es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada». Es más, esta guía insiste en que «es al empleador al que correspondería la acreditación» de que han existido pausas y todas las horas registradas no son tiempo efectivo de trabajo.
La Inspección recuerda también que no servirán como sistema de control, «la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos».
Otra de las cuestiones que se precisan es que, al margen de este nuevo control diario de las jornadas a tiempo completo, el empresario deberá llevar a cabo sendos registros horarios de los contratados a tiempo parcial y de las horas extras que realicen los trabajadores.
En el caso de los empleados a medias jornadas, «estas se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de los salarios y el resumen de las horas realizadas, tanto ordinarias como extraordinarias».
Mientras que, en el caso del registro de horas extras, estas «se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones» y el trabajador también deberá ser informado de las que realice en su recibo de salarios correspondiente; independientemente de cómo se compensen esas horas extra, si con dinero o con descanso.
(Cinco Días, 11-06-2019)