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Hacienda empieza a devolver el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

11/12/2018/en Fiscal-Contable /por puigassessors

El Ministerio de Hacienda ha comenzado a devolver desde este miércoles las cantidades indebidamente cobradas a los contribuyentes por el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015, tras haber habilitado el pasado lunes el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución, según fuentes de la Agencia Tributaria.
En total, Hacienda calcula que un millón de padres y madres se beneficiarán de la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad, tras la exención de este gravamen establecida por el Tribunal Supremo, y estima que la cantidad media a devolver a las madres será de en torno a 1.600 euros y de unos 383 euros para los padres, con un coste total de alrededor de 1.200 millones de euros para las arcas públicas.
El proceso de devolución se divide en dos etapas: los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado lunes y ya están empezando a recibir el reintegro, mientras que para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. Hacienda habilitó el pasado lunes el formulario en la web de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder a través del banner ‘Prestación maternidad y paternidad-sentencia del Tribunal Supremo’ que aparece en la página principal de la web.
Una vez se accede, se puede optar por la solicitud telemática (mediante certificado electrónico, Clave PIN o con número de referencia) o al apartado ‘otros trámites’ en el que se puede consultar el estado de tramitación de solicitud, contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT u obtener el formulario en archivo PDF para realizar la solicitud de forma presencial.
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
(La Vanguardia, 06-12-2018)

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